LEY 2066 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2020
“Por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por única vez para los operadores de televisión comunitaria, en el cual podrán acogerse a un descuento del ciento por ciento (100%) de la deuda a su cargo por obligaciones pendientes de pago por concepto de capital, sanciones e intereses a favor del Fondo Único de TIC causadas hasta el 14/12/2020, a excepción de aquellas obligaciones que se encuentren con proceso judicial”
RESOLUCIÓN 56 DEL 15 DE ENERO DEL 2021
“Por la cual se reglamenta el articulo 2 de la Ley 2066 del 2020, en cuanto a la solicitud de manifestación de acogimiento a la Ley sobre la cual el operador de televisión comunitaria, deberá presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en forma expresa y escrita (Ver formato de acogimiento) a través de comunicación dirigida al correo electrónico minticresponde@mintic.gov.co, su voluntad de acogerse al descuento de que trata el articulo 2 de la Ley 2066 del 2020, anexando documento que acredite la calidad del representante legal de la entidad (Puede ser Cámara de Comercio, Acta de Asamblea, etc.), en caso de no adjuntarlo se devolverá la solicitud”
FORMATO DE ACOGIMIENTO MANIFESTACIÓN LEY 2066
RESOLUCIÓN 3440 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2019
CIRCULAR 0000002 DEL 13 DE ENERO DEL 2020
Se unifican los plazos para el pago de la contraprestación a cargo de los PRST del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria, en régimen de transición, de acuerdo a los siguientes plazos establecidos en la Resolución 290 del 2010 modificada por la Resolución 2877 del 2011 y se incorpora la aproximación del calculo de la contraprestación al múltiplo de mil (1.000) más cercano:
OPERADORES TV COMUNITARIA Y TV SUSCRIPCIÓN |
||||
PERIODO A AUTOLIQUIDAR |
TRIMESTRE CORRESPONDIENTE |
FECHA APERTURA PLATAFORMA SALTV |
FECHA CIERRE PLATAFORMA SALTV Y VENCIMIENTO PAGO |
|
1/01/2021 |
31/03/2021 |
I Trimestre |
1/04/2021 |
30/04/2021 |
1/04/2021 |
30/06/2021 |
II Trimestre |
1/07/2021 |
2/08/2021 |
1/07/2021 |
30/09/2021 |
III Trimestre |
1/10/2021 |
2/11/2021 |
1/10/2021 |
31/12/2021 |
IV Trimestre |
1/01/2022 |
31/01/2022 |
Por otra parte, se aclara que si el operador o concesionario no realiza la contraprestación dentro de los terminos establecidos, se elaborará liquidación oficial teniendo como base el ultimo reporte de ingresos brutos generado en SALTV, en cumplimiento de la Resolución No. 1813 del 2017 y Resolución 650 del 2018 y sobre la cual se imputaran los intereses de mora a que haya lugar.
Por consiguiente, una vez obtenido el calculo de la contraprestación a pagar por trimestre mediante SALTV (Ver Manuales Arriba), deberá dirigirse al Sistema Electronico de Recaudo (SER) a traves del siguiente enlace https://ser.mintic.gov.co/Account/LogOn con su usuario y contraseña (En caso de no tener ingreso al sistema por favor solicitarlo siguiendo las instrucciones establecidas en el siguiente enlace https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Micrositios/SER-Sistema-Electronico-de-Recaudo/Manuales-y-Documentos/) y presentar y pagar la autoliquidación del periodo correspondiente y dentro de los plazos establecidos, puede ser de manera fisica por sucursal bancaria o electronica por PSE. Por lo cual se dispone en el siguiente enlace de tutoriales que detallaran y le ayudaran en el paso a paso a seguir para la generación de los respectivos Fomularios Unicos de Recaudo “FUR” https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Micrositios/SER-Sistema-Electronico-de-Recaudo/Videos-del-SER/
RESOLUCIÓN 111 DEL 26 DE FEBRERO DE 1998
ACUERDO 03 DEL 04 DE ABRIL DEL 2012
Por medio del cual se reglamenta el servicio de televisión local con y sin animo de lucro y se establecen pagos en cuotas semestrales por la asignación y uso de las frecuencias a su cargo, de conformidad con los siguientes periodos:
OPERADORES TV ABIERTA CON Y SIN ANIMO DE LUCRO |
|||||
PERIODO A AUTOLIQUIDAR |
SEMESTRE CORRESPONDIENTE |
FECHA APERTURA PLATAFORMA SALTV |
FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN Y PAGO |
FECHA CIERRE PLATAFORMA SALTV |
|
1/01/2021 |
30/06/2021 |
I Semestre |
1/07/2021 |
15/08/2021 |
No se bloquea |
1/07/2021 |
31/12/2021 |
II Semestre |
1/01/2022 |
15/02/2022 |
No se bloquea |
Así mismo, se aclara que actualmente el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se encuentra regulando este servicio, por lo cual, no se expedirán liquidaciones oficiales y será OBLIGATORIO para los operadores DE TELEVISIÓN LOCAL CON Y SIN ANIMO DE LUCRO realizar la presentación y pago de las autoliquidaciones a su cargo a través del SER como cumplimiento de sus obligaciones descritas en el contrato de licencia, por tal motivo no se bloqueara la plataforma SALTV, sin embargo, la presentación por extemporaneidad conllevara la imputación de los intereses de mora a que haya lugar.
Por ultimo, una vez obtenido el calculo de las frecuencias a pagar de manera semestral mediante SALTV (Ver Manuales Arriba), deberá dirigirse al Sistema Electronico de Recaudo (SER) a traves del siguiente enlace https://ser.mintic.gov.co/Account/LogOn con su usuario y contraseña (En caso de no tener ingreso al sistema por favor solicitarlo siguiendo las instrucciones establecidas en el siguiente enlace https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Micrositios/SER-Sistema-Electronico-de-Recaudo/Manuales-y-Documentos/) y presentar y pagar la autoliquidación del periodo correspondiente y dentro de los plazos establecidos, puede ser de manera fisica por sucursal bancaria o electronica por PSE. Por lo cual se dispone en el siguiente enlace de tutoriales que detallaran y le ayudaran en el paso a paso a seguir para la generación de los respectivos Fomularios Unicos de Recaudo “FUR” https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Micrositios/SER-Sistema-Electronico-de-Recaudo/Videos-del-SER/
¿Tienes algún inconveniente, por favor escríbenos a cartera@mintic.gov.co o lee nuestro manual del sistema
© Todos los Derechos Reservados 2024 | Para el pleno funcionamiento del sistema recomendamos descargar Mozilla Firefox o Google Chrome en sus ultimas versiones.